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lunes, 21 de julio de 2008

Publicada Ley 20.282 bono retiro y bono adicional

Publicada Ley 20.282
Extiende la bonificación por retiro voluntario de la ley 20209 crea una bonificación adicional para el personal que indica e introduce modificaciones
18 julio 2008
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Entre los puntos más importantes de este cuerpo legal, se destaca la extensión de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.209, beneficio al que podrán acceder más de 7 mil quinientos trabajadores de la salud afiliados a las AFP, y se pagará por una sola vez. Así, 527 UF recibirán aquellos funcionarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales y directivos; y 395 UF aquellos que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares.

La Ley publicada hoy, considerará además a aquellos funcionarios que se hayan acogido o se acojan a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209; a aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, no se acogieron a ella y cesaron en funciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008; y aquellos que, postulando a la bonificación por retiro voluntario, no accedan a ella por falta de cupos, habiendo igualmente cesado en funciones.

Extensión del Bono por retiro voluntario de la ley N° 20.209

Se establece también una extensión temporal y aumenta el número de cupos de la bonificación por retiro voluntario creada por la ley N° 20.209. De este modo, se amplía la vigencia de la bonificación al 31 de diciembre de 2010 y se establecen 5.600 nuevos cupos, permitiendo que funcionarios originalmente fuera de la cobertura de la bonificación, puedan acceder a ella en las condiciones que establece el proyecto.

En otras palabras, este bono se extenderá a aquellos funcionarios que tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

También, se benefician aquellos profesionales que la Ley 20.209 excluía, específicamente quienes cumplían los requisitos de jubilar durante los años 2007 y 2008. Así como también aquellos profesionales que desempeñen labores calificadas como pesadas, a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Podrán acceder además a la bonificación, los funcionarios que, entre el 1 de enero de 2007 y 30 de junio de 2010, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio.
Adelanto del flujo financiero
Tema importante para FENPRUSS lo constituye el adelanto del flujo financiero considerado para el año 2010, lo que se traduce en la vigencia de los DFL’s a contar del 1° de julio del presente año y así concretar después de largos 2 años de espera, la anhelada modificación de plantas y mejoramiento de la carrera funcionaria.
Las leyes 20.270 y 20.282, ambas complementarias de la ley 20.209 de Mejoramiento permitirán el ingreso de los nuevos decretos con fuerza de ley que modificarán las plantas de los Servicios de Salud del país y que deben ser ingresados a Contraloría General de la República antes del 30 de Julio.



Publicado por: Gladys Diaz
E-mail: juridico@fenpruss.cl

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